Los tratados de doble imposición son tratados que normalmente solo involucran a dos estados y proporcionan reglas específicas sobre qué estado tiene derecho a gravar los ingresos en todas aquellas situaciones en las que estos ingresos están vinculados a ambos estados..
El caso más frecuente de doble imposición es el de una persona que reside en el estado A y produce ingresos en el estado B. En estos casos, los tratados establecen si solo el estado de residencia puede gravar la renta o si el estado también ” fuente” de la renta puede gravar. Por lo general, el estado también “fuente” puede gravar pero tiene límites. Por ejemplo en el caso de dividendos, el estado “fuente” tiene derecho a recibir una retención de impuestos sobre los dividendos dentro de un límite que suele ser el 15%.
El trato proporcionado por los convenios suele ser más favorable que el que de otro modo se aplicaría. Sin embargo, es necesario solicitar la aplicación de las normas y tarifas previstas por los Convenios a través de modelos que varían de un estado a otro..
En el sitio web de la Agencia Tributaria, puede encontrar algunos modelos compartidos con otros estados y un modelo genérico para solicitar la aplicación de los Convenios.
El enlace al sitio web de la Agencia de ingresos es: www.agenziaentrate.gov.it/portale/web/guest/schede/rimborsi/convenzioni-contro-le-doppie-imposizioni/modelli-e-istruzioni