Directiva 96/2011 / UE (la llamada directiva madre-hija) proporciona un régimen particularmente ventajoso para las empresas “madres” que reciben dividendos de empresas “hijas” residente en un estado miembro de la UE que no sea el de residencia del “madre”.
De hecho, la directiva de la UE establece que los dividendos distribuidos a la empresa matriz están exentos de impuestos si la distribución no fue deducible por la empresa filial.. además, La directiva también establece que los dividendos no deben estar sujetos a retención fiscal en el momento de la distribución..
Los requisitos para acceder a las ventajas fiscales previstas por la directiva madre-hija son los siguientes:
– las entidades involucradas deben ser sociedades anónimas
– la empresa matriz debe tener una participación directa en el capital de la hija de no menos de 10%
– las empresas deben ser residentes en un estado miembro de la UE
– las empresas deben estar sujetas a impuestos en el estado de residencia
– la participación debe realizarse durante al menos dos años
La documentación necesaria para solicitar la aplicación de la directiva y por tanto la exención de retención en origen sobre dividendos, presente en el sitio web de la Agencia Tributaria, está disponible en el archivo adjunto.