Los convenios contra la doble imposición tienen un papel fundamental pero a menudo surgen problemas en cuanto a su aplicabilidad cuando una de las partes involucradas en una transacción internacional debe ser considerada transparente.

La Agencia Tributaria intervino en este asunto en su respuesta a la sentencia núm. 258/2021. El caso analizado en el documento de práctica se refiere a una fundación suiza que invierte en empresas italianas a través de un fondo suizo que se considera transparente a los efectos de la legislación fiscal suiza.. Surge el problema de si la retención en origen prevista por el acuerdo puede aplicarse a los dividendos de las acciones italianas en poder del fondo transparente. (igual a 15%) o debe aplicarse la retención de impuestos básica (igual a 26%).

La Hacienda Pública ha resuelto este caso basándose principalmente en el hecho de que el fondo, ser fiscalmente transparente, no puede ser considerado como un sujeto residente en Suiza a los efectos del Acuerdo entre Italia y Suiza y, por lo tanto, no puede solicitar la aplicación de la retención convencional que, sin embargo, pueden solicitar los miembros del fondo.

Según la Agencia Tributaria, Los accionistas de entidades transparentes pueden solicitar la aplicación del Convenio solo cuando la legislación nacional disponga que los ingresos de la entidad transparente son gravados por sus accionistas independientemente de la distribución real de los mismos.. A continuación, la Agencia concluye haciendo hincapié en que, en cualquier caso, es vinculante, a los efectos de la aplicación del Convenio, que los miembros califican como residentes y beneficiarios finales de los ingresos en cuestión.