La Agencia Tributaria ha emitido una circular sustancial (7/mi) en cargos deducibles / deducibles.
De una primera lectura de los párrafos relacionados con el mundo de los seguros, parece que se pueden dibujar algunos puntos de interés.
Trazabilidad y trazabilidad al contratista de pagos. La circular en la página 31 (Aspectos generales) el reclama “A alrededor, se cree que el cargo puede ser considerado a cargo del contribuyente a nombre del cual se extiende el documento de gastos, no revelar para este propósito el ejecutor material del pago, el último aspecto relativo a las relaciones internas entre las partes. El pago, Por supuesto, también se puede realizar a través de sistemas de pago “rastreable” a nombre de otra persona, tampoco es fiscalmente dependiente, siempre que el cargo sea efectivamente asumido por el contribuyente titular del documento de gastos. Puede, por ejemplo, verificare che il contribuente utilizzi la carta di debito o di credito intestata al figlio per pagare le spese detraibili riferite a se stesso, para lo cual existe una obligación de trazabilidad, sin perder el derecho a deducir, siempre que este cargo sea efectivamente asumido por el titular del documento de gastos. Esta circunstancia también puede ser sustentada por la declaración del contribuyente que informa que ha reembolsado al menor., dinero en efectivo, los gastos incurridos.
El contribuyente también podría usar su tarjeta de crédito para pagar los gastos deducibles relacionados con el cónyuge., para lo cual existe una obligación de trazabilidad, sin perder el derecho a deducir, siempre que este cargo sea efectivamente asumido por el titular del documento de gastos. Esta circunstancia puede estar respaldada por el nombre conjunto de la cuenta corriente en la que se emite la tarjeta de crédito.”
Basado en esta declaración, parece que la empresa, al enviar los certificados de las primas pagadas, se libera de la carga de determinar si el pago, rastreado, proviene de una cuenta / instrumento a nombre del contratista, sin perjuicio de la existencia de la bandera contratista-pagador en comunicaciones al Registro Fiscal.
Políticas contratadas por bancos. La agencia (pag. 195) reitera que las primas de las pólizas contratadas por un banco a nombre y por cuenta del empleado (quizás, mas correctamente, en su propio nombre pero por cuenta de terceros) son deducibles por el suscriptor asegurado. La declaración se reanuda unas líneas más tarde con referencia a las pólizas contratadas por un banco en nombre de los prestatarios.. Esto contrasta con las evaluaciones del impuesto de seguros relativas a las pólizas de riesgo laboral., donde la misma Agencia parece creer que la póliza colectiva estipulada por el banco se contrata en su nombre y no en nombre de los prestatarios.
Políticas de desastres naturales y transferencia de crédito de sismabonus. Resolver parcialmente las dudas planteadas por los operadores, La agencia (pag. 232) establece que las primas son deducibles para 90% si está relacionado con una política estipulada por 01.07.2020. No parece haber ninguna limitación para las primas relativas a años posteriores con respecto a la cesión del crédito.. Con referencia a la identidad de la empresa compradora, el crédito de sismabonus redacta la circular “[...] para las primas de seguros pagadas a una compañía de seguros a la que el crédito fiscal de la deducción del 110 porcentaje adeudado por realizar intervenciones antisísmicas [...]”. Por tanto, parecería que, para la agencia, la empresa que adquiera el crédito debe coincidir con la que contrata la póliza para desastres, aunque la norma no parezca imponerlo. La confusión aumenta si lee unas pocas líneas en una página. 232 la oración del párrafo “límites de deducibilidad” Que estados “La deducción del impuesto bruto por primas por riesgo de eventos calamitosos para seguros estipulado al mismo tiempo que la transferencia del crédito fiscal relativo a las intervenciones de bonificación por terremoto a 110 per cento ad un’impresa di assicurazione spetta per intero ai titolari di reddito complessivo fino a euro 120.000“, donde el artículo indefinido sugiere nuevamente la coincidencia no obligatoria entre la empresa contratante y la empresa compradora.