Arte. 32 del Decreto Ley 73/2021 (CD. Soporte bis), renueva, por parte de 2021, el bono de saneamiento, ya planeado para el año 2020 del arte. 125 del DL 34/2020, haciendo algunos cambios.
El alcance de los destinatarios de la medida no se modifica., al igual que la lista de bienes y servicios cuya compra da derecho a presentar una solicitud se mantiene sustancialmente sin cambios.
Más precisamente, se ocupa de la gastos incurridos por:
a) la sanificazione degli ambienti nei quali è esercitata l’attività lavorativa e istituzionale e degli strumenti utilizzati nell’ambito di tali attività;
B) la somministrazione di tamponi a coloro che prestano la propria opera nell’ambito delle attività lavorative e istituzionali esercitate dai soggetti di cui al comma 1;
C) l’acquisto di dispositivi di protezione individuale, que mascaras, guantes, viseras y gafas protectoras, trajes y botas de protección, que cumplen con los requisitos esenciales de seguridad establecidos por la legislación europea;
D) l’acquisto di prodotti detergenti e disinfettanti;
mi) l’acquisto di dispositivi di sicurezza diversi da quelli di cui alla lettera c), como termómetros, termocanner, esterillas y bandejas descontaminantes y desinfectantes, que cumplen con los requisitos esenciales de seguridad establecidos por la legislación europea, incluidos los costes de instalación;
F) l’acquisto di dispositivi atti a garantire la distanza di sicurezza interpersonale, como barreras y paneles protectores, incluidos los costes de instalación.
Lo que es diferente es la cantidad de crédito que se transfiere a 30% con un máximo de € 60.000,00 por contribuyente. De esto se deduce que el gasto no puede exceder de € 200.000,00.
además, solo se consideran los costos incurridos en los meses de junio, luglio e agosto 2021. A tal proposito la Circolare 20/E del 2020 ya lo había dejado claro, sobre el bono similar provisto por el Decreto Legislativo 34 cotizado, que la expresión "incurridos" debe entenderse en el sentido válido a los efectos del impuesto sobre la renta.
Los costes subvencionables serán, por tanto, los propios de las empresas y viceversa los pagados por los autónomos..
Hay un límite global de € 200 millones para la financiación de la medida, entonces es posible que, en cuanto a la regla similar del año pasado, el crédito reconocido concretamente es inferior al teóricamente debido.
El crédito fiscal se puede utilizar en la declaración de impuestos relacionada con el período impositivo de incurrir en el gasto o en compensación.. No contribuye a la formación de la base imponible IRES e IRAP..
Para la presentación de la solicitud, es necesario esperar una Disposición del Director de la Agencia de Ingresos.