Inversiones publicitarias, bajo ciertas condiciones, puede caer dentro del “bono publicitario”, un crédito fiscal cuyo monto varía según el tipo de gasto realizado.
Empresas y profesionales pueden beneficiarse del bono publicitario. El crédito fiscal del año 2021 está previsto en las medidas de:
– 50% publicidad en diarios y revistas (también digital)
– 75% de los gastos de publicidad incrementales en comparación con los incurridos en el año anterior en las emisoras de radio y televisión locales
En este segundo caso, el aumento mínimo debe ser igual al 1%, de lo contrario no tiene derecho al bono publicitario..
El procedimiento a seguir para obtener el crédito fiscal consiste en enviar el “comunicación para acceder al crédito fiscal” por 31 Marzo del año en el que se incurre en costos publicitarios.
Esta comunicación debe indicar cuánto se espera gastar durante el año en cuestión..
además, en el saldo final, debe ser enviado por 31 Enero del año siguiente a la “declaración sustitutiva relativa a las inversiones publicitarias realizadas” que debe contener una indicación de las inversiones publicitarias realmente incurridas durante el año.
Ambas comunicaciones deben enviarse a través del área reservada de la web de la Agencia Tributaria.
Por último, es importante recordar que el monto real del crédito fiscal puede estar muy por debajo del 50% y al 75% debido a que el crédito fiscal aún se reconoce dentro del límite de los recursos asignados anualmente para este bono.